La ley no prohíbe totalmente el uso de dispositivos moviles. Establece una regla general durante la jornada escolar, define excepciones claras y entra en vigencia en 2026, con plazos para que las escuelas se preparen.
Modo Aula: menos distracciones, más aprendizajes.
Este año comenzamos las clases en MODO AULA. Contamos con una nueva regulación que busca que niñas, niños y adolescentes puedan concentrarse mejor, convivir con respeto y usar la tecnología de forma responsable en la escuela.
El uso permanente del celular en clases puede afectar el aprendizaje, la convivencia y el bienestar. Regular su uso permite cuidar el espacio escolar y favorecer relaciones más sanas entre la comunidad educactiva.
Muchas comunidades ya aplican las regulaciones propuestas mejorando la convivencia educativa y el clima de aprendizaje.
¡Súmate al MODO AULA!
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La ley permite el uso de dispositivos móviles solo en situaciones especificas, como actividades pedagógicas, razones de salud o necesidades educativas especiales. Estas excepciones no son automáticas y deben ser autorizadas por la dirección del establecimiento.
Cada establecimiento define cómo aplicar la norma a través de su reglamento interno. La dirección es la responsable de autorizar excepciones y asegurar una aplicación justa y transparente.
Fechas y etapas de implementación 2026
Diferencias para cada etapa escolar
En Educación Parvularia (0 y 6 años) los niños NO DEBERÍAN TENER NI USAR CELULAR.
En Educación Básica solo pueden usarlo en determinadas ocasiones.
En educación media, los establecimientos pueden definir espacios o momentos específicos de uso, considerando la autonomía progresiva de las y los estudiantes.
Durante el horario de clases, la comunicación entre familias y estudiantes se realiza a través de los canales del establecimiento que están preparados para responder ante cualquier emergencia.
Preguntas frecuentes
¿La nueva normativa prohíbe toda la tecnología en la educación?
No. Esta ley no prohíbe el uso de la tecnología en la educación.
Regula específicamente el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación de uso personal para fines no contemplados en algunas de las excepciones.
¿Qué se entiende por “dispositivos móviles de uso personal”?
Para efectos regulatorios, se entienden por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a internet para interactuar con otras personas y consultar contenidos o plataformas digitales.
En la práctica, esto incluye principalmente:
- Teléfonos celulares y smartphones.
- Tablets de uso personal.
- Relojes inteligentes (smartwatch) con conexión a internet o mensajería.
- Otros dispositivos portátiles similares que permiten una comunicación personal permanente.
No incluye computadores, tablets institucionales u otros recursos tecnológicos del establecimiento utilizados con fines pedagógicos planificados en educación básica y media.
¿Desde cuándo entra en vigencia esta normativa?
Desde el inicio del año escolar 2026.
Los establecimientos tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus Reglamentos Internos
¿Se aplica a todos los niveles educativos?
Sí. Aplica a la Educación Parvularia, Básica y Media, considerando criterios diferenciados según la edad y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
¿Quiénes deben cumplir con la nueva regulación?
Como regla general, se aplica a todos los integrantes de la comunidad educativa, con deberes y responsabilidades diferenciados según su rol.
Esto incluye:
- Niñas, niños y estudiantes.
- Docentes y directivos.
- Asistentes de la educación.
- Madres, padres y/o apoderados u otros miembros de la comunidad educativa.
¿En qué casos sí se permite el uso del dispositivo móvil?
Solo en situaciones excepcionales y reguladas, como:
- Uso pedagógico planificado (en educación básica y media).
- Apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales.
- Condiciones de salud que requieren monitoreo.
- Emergencias, desastres o catástrofes.
- Solicitudes fundadas y temporales por razones de seguridad personal o familiar.
Estas excepciones deben quedar establecidas en el Reglamento Interno de cada establecimiento y contar con autorización expresa de la Dirección.
¿Las excepciones son automáticas o permanentes?
No. Las excepciones:
- Se evalúan caso a caso.
- Deben estar debidamente fundadas.
- Son acotadas en el tiempo.
- Requieren la autorización de la Dirección del establecimiento.
No existen permisos generales, automáticos ni permanentes.
¿Quién autoriza las excepciones?
La Dirección del establecimiento educacional, según lo establecido en su Reglamento Interno.
¿La prohibición rige solo en la sala de clases?
No. La ley establece que la prohibición se aplica especialmente durante las actividades curriculares en la sala de clases, lo que significa que el aula es el principal ámbito de resguardo del aprendizaje y tiene un deber de cuidado reforzado.
Sin embargo, esto no excluye otros momentos de la jornada escolar. La prohibición se extiende a todos los integrantes de la comunidad educativa durante el horario escolar, salvo los casos excepcionales previstos en la normativa.
Cada establecimiento debe definir en su Reglamento Interno cómo se garantiza su cumplimiento durante toda la jornada, promoviendo también el juego, el encuentro y la interacción social en los recreos y otros espacios.
En educación media, los Reglamentos Internos pueden autorizar espacios, horarios o actividades específicas para el uso de dispositivos móviles, considerando la autonomía progresiva de las y los estudiantes. En estos casos, deben establecerse procedimientos claros, criterios pedagógicos y medidas de resguardo para asegurar un uso adecuado.
¿Qué deben hacer ahora los establecimientos educacionales?
Durante el primer semestre de 2026 deben:
- Informar a su comunidad educativa.
- Generar espacios de diálogo y participación.
- Realizar la jornada de revisión del reglamento interno definido por calendario escolar para el 16 de abril de 2026.
- Actualizar su Reglamento Interno.
El plazo máximo para esta actualización es el 30 de junio de 2026.
¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
La implementación tiene un enfoque formativo y gradual. Las medidas frente a incumplimientos deben ser educativas y proporcionales, y estar definidas en el Reglamento Interno de cada establecimiento.
¿Cuál es el rol de las familias?
Es fundamental. La ley establece como deber de las familias supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida" (Art. 10 letra b)
Las familias, por tanto, deben acompañar la formación de hábitos digitales fuera del horario escolar y refuerzan los acuerdos comunitarios. Lo que ocurre en el hogar es tan importante como lo que sucede en la escuela para construir una relación equilibrada con la tecnología.
¿Dónde puedo encontrar información oficial y materiales de apoyo?
Puedes acceder a orientaciones, recursos pedagógicos y materiales para comunidades educativas y familias en los canales oficiales del Ministerio de Educación:
Para consultas o apoyo directo, también está disponible la mesa de ayuda:
- https://www.ayudamineduc.cl
- 600 600 26 26
Por una educación digital más activa, segura y comprometida.